Los poderes "públicos" y de la ONU, tan al servicio como siempre de la comunidad oligárquica que las componentes de la foto de cabecera de este blog ilustran tan perfectamente, han aplicado el feminismo de la discriminación positiva como lo que es y como se aplica en todos lados, puro racismo. Y lo han hecho tal y como ellos tratan a la peor casta, la de los intocables.
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Mujeres oprimidas de las familias Rothschild-Onassis pasando el día durante una extenuante jornada de trabajo. |
A muchos hombres les cuesta aceptar esta situación, giran la cabeza, dicen que no o incluso defienden a quien no necesita defensa alguna. Para un hombre es muy humillante reconocer que el estado lo tiene como un ciudadano de segunda o tercera donde una mujer si así es su deseo puede destrozarle la vida por despecho, venganza, interés económico…
El avestruz hace lo mismo esconde la cabeza pero eso no evita que el león si tiene hambre se lo coma.
La negación de los derechos de los hombre para incrementar los de las mujeres es fácilmente comprobable cuando comparamos la legislación española con la Declaración de los Derechos Humanos que en su día proclamaba la ONU como "universal". En nombre de estos derechos incluso se han declarado guerras, no nos olvidemos...
Sobre la declaración de los derechos humanos:
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Esto choca radicalmente con la discriminación positiva.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Choca con nuestra ley de violencia de género.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona
Choca con aborto, eutanasia. Ojo dice individuo, no si ha nacido o no, luego derecho a la vida, pero no derecho a dar muerte a otra vida salvo legítima defensa… Un aborto es legítima defensa supongo…
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Pensión compensatoria, entregar tu casa, pasar pensión sin derecho a ver a tus hijos, es decir ser un mero suministrador de dinero por mandato judicial a favor de otra persona, si lo analizamos no es muy distinto a servidumbre o esclavitud.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Los efectos de las denuncias falsas, la alienación parental, los efectos de los divorcios son muy semejantes.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Choca de nuevo con la LIVG.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado
Choca de nuevo con la LIVG poder detener a alguien solo con un testimonio sin pruebas es TOTALMENTE arbitrario.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Choca con la LIVG. No se presume inocencia, y muchos de estos juicios se hacen a puerta cerrada.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Acusaciones falsas de maltrato que son más que ataques a la honra o la reputación me pregunto.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Un artículo muy importante que los feministas y las feministas deberían volver a leer (seguramente lo consideren literatura machista o por lo menos patriarcal), pues en el mismo se explica que todos tenemos derechos, pero no a costa de los de los demás.
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Baronesa Edmond de Rothschild con Mossé Dayan |
P.S.
Hay un dato que falla estrepitosamente, y es la creencia popular de que “La Policía y Guardia Civil tienen que detener a hombres inocentes porque así lo estipula el protocolo. Esto es, deben detener al denunciado por el simple hecho de que una mujer le ha puesto una denuncia”.
NO ES CIERTO. El protocolo obliga justo a lo contrario, es decir, a NO detener al denunciado excepto cuando se perciban indicios de peligro para la victma o riesgo de fuga. Este mito ha sido muy difundido incluso por los propios policias que suelen decir “no me gusta detener pero es que el protocolo me obliga”: Falso, falso y falso de toda falsedad. Y les invito a que lo comprueben por ustedes mismos. Aqui tienen el famoso protocolo, y váyanse a la pagina 6 y lean el punto 4, que habla de la detención:
4.- Cuando la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor.
http//wwwobservatorioviolenciaorg/upload_images/File/DOC1182341620_PROTOCOLO_ACTUACION_POLICIA.pdf
O sea, SOLO Y EXCLUSIVAMENTE se puede detener a una persona cuando se vea que hay peligro para la victima o se vea que los hechos son graves. NADA MAS. Detener sin pruebas, sin indicios y sin riesgo se llama DETENCION ILEGAL.